El Decimoprimer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.
En ese sentido dispone la inaplicación del artículo 112 del Código Penal vigente, para el caso Ana Estrada; razón por la cual quienes la asistan en su decisión no serán procesados siempre que se practique de manera institucional y sujeta al control de su legalidad y en el tiempo y oportunidad en que lo especifique, en tanto ella no pueda hacerlo por sí misma.
Ordena también al Ministerio de Salud y a EsSalud a respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, mediante la acción de un médico que suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco u otra intervención médica destinada a tal fin.
Ana Estrada, de 43 años, padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa que deteriora progresivamente su capacidad motora, paralizándole casi todos los músculos del cuerpo. Debido a ello solicitó se respete su derecho a una muerte digna.
Juzgado ordena respetar decisión de Ana Estrada a someterse a eutanasia

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