Promueven proteger los derechos de las trabajadoras del hogar

De acuerdo con el INEI, en el Perú existen 363 mil 408 trabajadoras de hogar.
Al conmemorarse el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) informó que, en el marco de sus competencias, participa en diferentes espacios de coordinación como la Mesa de Trabajo Tripartita que contribuye a la vigencia de los derechos de las mujeres derechos en el ámbito socio laboral y la Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021.
El objetivo de este trabajo articulado es impulsar medidas para promover y proteger los derechos de las trabajadoras del hogar. Asimismo, se han canalizado acciones para atender casos de violencia contra las mujeres, entre ellas las trabajadoras del hogar, brindando asesoría legal y psicológica. En adición a ello, se fomentan espacios de capacitación sobre temas de género en el trabajo del hogar.
En nuestro país, el trabajo doméstico y de cuidados remunerado es desempeñado principalmente por mujeres. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza 2018 del INEI, en el Perú se identificaron 381 mil 12 trabajadores y trabajadores del hogar, de los cuales el 95% son mujeres. La encuesta revela además la vulneración de los derechos fundamentales que sufre gran parte de este sector. En ese sentido señala que el 53% tenía un ingreso inferior al sueldo mínimo, el 42% desempeñaba jornadas laborales de más de 48 horas y el 30% no contaba con seguro de salud. Otro dato preocupante es que el 6% tenía entre 14 y 17 años; mientras que el 15%, de 56 años a más.
Para cambiar la situación laboral de los y las trabajadoras del hogar, se promulgó la Ley N° 31047 en setiembre de 2020, la cual establece que la edad mínima para trabajar en este sector es de 18 años, el contrato se debe celebrar por escrito; la remuneración no puede ser menor al sueldo mínimo; la jornada laboral máxima debe ser de 8 horas diarias y 48 horas semanales; y el reconocimiento del derecho a gratificaciones, pago por horas extra y vacaciones, así como a la seguridad social y pensión: afiliación a EsSalud. Asimismo, considera el 30 de marzo como feriado no laborable remunerado.
Todo ello se señala en la Política Nacional de Igualdad de Género que entre sus objetivos prioritarios prioriza reducir la violencia hacia las mujeres, garantizar el ejercicio de sus derechos económicos y sociales, y reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población.